TERMINOLOGÍA USADA EN MATERIA SUCESORAL.
· Sucesión: modo como se adquiere o se transmite el patrimonio del causante.· Herencia: es el patrimonio que deja la persona que muere y que es susceptible de pasar a sus herederos a titulo universal.
Estos dos conceptos no deben ser usados como sinónimo.
· Legado: es el objeto de la sucesión a título particular por causa de muerte, y que puede estar constituido por uno o varios bienes determinados del patrimonio hereditario.
· Causante, de cujus o actor: es el titular del patrimonio hereditario respecto del cual se va a operar la sucesión a titulo universal o particular.
· Sucesor: es el heredero o legatario.
· Heredero: es el sucesor a titulo universal que ya ha aceptado la herencia, ya que dicha aceptación es la que lo convierte de sucesor a heredero.
· Legatario: es el sucesor a titulo particular que ha aceptado el legado.
· Vocación hereditaria o sucesoral: es el llamado teórico o virtual (no realizable mientras viva el causante) que la ley o un testamento hacen a una persona para que concurra a tomar la herencia que ha de dejar otra persona cuando muera.
· Sucesión testamentaria: es aquella que ocurre por voluntad del causante dejado por testamento valido.
· Sucesión ab intestato o legal: es aquella que ocurre cuando no hay testamento o este es declarado nulo no comprenda la totalidad de los bienes dejados por el causante, y se aplica la ley (Código Civil Venezolano) en cuanto al orden de suceder.
· Legado: es el objeto de la sucesión a título particular por causa de muerte, y que puede estar constituido por uno o varios bienes determinados del patrimonio hereditario.
· Causante, de cujus o actor: es el titular del patrimonio hereditario respecto del cual se va a operar la sucesión a titulo universal o particular.
· Sucesor: es el heredero o legatario.
· Heredero: es el sucesor a titulo universal que ya ha aceptado la herencia, ya que dicha aceptación es la que lo convierte de sucesor a heredero.
· Legatario: es el sucesor a titulo particular que ha aceptado el legado.
· Vocación hereditaria o sucesoral: es el llamado teórico o virtual (no realizable mientras viva el causante) que la ley o un testamento hacen a una persona para que concurra a tomar la herencia que ha de dejar otra persona cuando muera.
· Sucesión testamentaria: es aquella que ocurre por voluntad del causante dejado por testamento valido.
· Sucesión ab intestato o legal: es aquella que ocurre cuando no hay testamento o este es declarado nulo no comprenda la totalidad de los bienes dejados por el causante, y se aplica la ley (Código Civil Venezolano) en cuanto al orden de suceder.
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