FUENTES DE LAS SUCESIONES MORTIS CAUSA:
Cuando una persona fallece lo primero que se debe verificar es si esa persona tenía testamento. Por medio de un testamento no se transfieren únicamente cosas, igualmente pueden disponerse partes del cuerpo, reconocer hijos concebidos fuera del matrimonio, entre otros. Igualmente el patrimonio de una persona comprende tanto los pasivos como los activos, es decir, los bienes materiales de una persona así como sus deudas, entre otros.
En nuestro C.C se legislan cuatro fuentes:
a) Sucesión testamentaria: libre y limitada.
b) Sucesión ab-intestato, intestada o legal
c) Sucesión mixta
d) Sucesión forzosa.
a) Sucesión testamentaria: libre y limitada El testamento: Es un documento mediante el cual una persona deja todo su patrimonio a sus "herederos". Esta es considerada la primera fuente del Derecho Sucesoral. Una vez que se hace el testamento corresponde a la persona hacer que el contenido el mismo se cumple, y este cumple sus efectos a partir de la muerte. El testamento puede ser modificado un sin número de veces por el testador. Al respecto, el art. 807 del Código Civil reza: Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento. No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria.
· Sucesión testamentaria limitada: C.C artículo 883.- La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes. El testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición. Es entonces cuando el causante tiene herederos forzosos y debe respetar su parte primero para poder disponer del resto.
· Sucesión testamentaria libre: cuando el causante no tiene herederos forzosos a quien incluir en su testamento, es decir, no tiene hijos, ni ascendientes, ni cónyuges. Por lo que puede disponer de todo su patrimonio, la ley no interviene respecto a su voluntad siempre que el testamento sea válido.
Es importante estudiar 3 aspectos: La capacidad para testar, la forma del testamento y el contenido del mismo.
b) Sucesión ab-intestato, o legal: La voluntad del causante no es conocida cabalmente por cuanto éste ha fallecido sin dejar testamento. El legislador ha creado una voluntad supletoria; la ley. Esta rige la sucesión a falta de testamento.
En la sucesión legítima o intestada existen dos formas de suceder: Primero por derecho propio cuando el sucesor recibe llamado directo o inmediato de la ley. Por ejemplo, cuando existe un solo heredero, siempre que se encuentre dentro del grado máximo exigido por la ley. Cuando hay varios herederos, todos suceden por derecho propio cuando son descendientes inmediatos de un mismo tronco común. El segundo, la representación, consiste en un llamado indirecto al sucesor, a objeto de que tome el lugar de un heredero por derecho propio, por no ocurrir éste a la herencia.
c) Sucesión mixta: para algunos es una tercera especie de sucesión, es cuando existe parte testada y parte intestada, por lo que debe entregarse parte del patrimonio de acuerdo con las disposiciones testamentarias y parte por el orden de suceder; pero en realidad se trata de la conjunción de ambas sucesiones ( testamentaria y por ley)
d) Sucesión forzosa: es una limitación a la facultad de disponer determinada en virtud de principios económicos, morales (deber de amparo, alimento y protección que a la familia por encima de extraños) y políticos. Es la ordenada de forma obligatoria por la Ley reservando una parte de los bienes a determinados herederos denominados herederos forzosos, de forma que el testador no puede disponer libremente de ellos en el testamento, su derecho no es absoluto ya que debe respetar la legítima C.C artículo 884.- La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimos o naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas establecidos para dicha sucesión.
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