LEMENTOS DE LA SUCESIÓN
v El causante.- Es el actor de la sucesión, quien la causa, quien la origina.
v Los sucesores (causahabientes).- Las personas llamadas a recibir la herencia, que pueden ser herederos o legatarios.
v La herencia.- Constituida por el patrimonio dejado por el causante. Se le denomina también masa hereditaria.
CLASES DE SUCESIONES.
Entre vivos o Sucesiones a título particular: Son aquellas en las que se transfiere una o más relaciones jurídicas y son de tipo patrimonial. Por ejemplo: La compraventa, la permuta, la donación y también son sucesiones a título particular: los legados. Los legados son consecuencia de lo acordado en un testamento; por esta razón, si no hay testamento, no hay legado.
Mortis causa o Sucesiones a título universal: Son aquellas en las cuales se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era titular una persona. Estas son Mortis Causa. Cuando se habla de relaciones jurídicas, se hace referencia a bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas, entre otros. Todo lo que tiene que ver con la materia sucesoral en Venezuela, se encuentra estipulado en el artículo 807 y ss. del Código Civil.
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